Con frecuencia se plantean dudas acerca de si es conveniente firmar el Protocolo Familiar ante Notario o si, por el contrario, es mejor un simple documento privado. También he constatado que está difundida la convicción de que un documento privado no genera “obligaciones legales”, o que son de orden menor respecto a una escritura pública: rigurosamente falso. En este post trataré de aclarar la cuestión de manera sencilla y comprensible, espero, para todos.

Una idea debemos tener clara: un Protocolo Familiar es un acuerdo, un convenio, un contrato.

Los anglosajones, siempre pragmáticos, así lo designan: family agreement, literalmente «contrato de familia». Los acuerdos que se incluyan en el documento establecerán derechos y obligaciones para las personas que, mediante su firma, den su consentimiento y conformidad a los contenidos recogidos en el Protocolo. Es necesario recordar que las cláusulas y demás contenido deberán reflejar los compromisos establecidos en el seno de la familia de manera armónica y unánime o, cuando menos, mayoritaria.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de…” (art. 1089 del Código Civil). Queda claro: basta la existencia de un contrato formalmente válido para generar obligaciones; su formalización en escritura pública, documento privado o incluso como contrato verbal no es determinante a los efectos de su nacimiento. Más adelante el mismo Código Civil remarca: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse…” (art. 1091 del Código Civil). De nuevo vemos que, en general, la obligatoriedad no deriva de la solemnidad con que se formalice el contrato, sino de la existencia del contrato mismo, del encuentro de voluntades que consienten en obligarse. La escritura pública, aunque a veces esté requerida por la ley, no es la causa del nacimiento de los derechos y obligaciones que son comunes y usuales en un Protocolo Familiar.

Entonces, si las obligaciones tienen la misma fuerza – fuerza de ley – tanto si las firmamos en un documento público como en uno privado, ¿tiene alguna ventaja autorizar el Protocolo Familiar ante Notario? Sí, por supuesto, tiene varias. Veamos algunas de ellas:

  • Un documento público “hace prueba”: el acuerdo queda registrado y acreditado por el Notario que autoriza la escritura. En la práctica, su disponibilidad nos aportará seguridad y comodidad en el caso de que necesitemos demostrar la existencia del acuerdo, la identidad de las personas que concurrieron en el mismo, la prestación válida de su consentimiento, la fecha y lugar en que se hizo, etc.
  • Un documento público es inscribible en el Registro Mercantil. Puede darse el caso de que deseemos inscribir el Protocolo Familiar en dicho Registro, hecho del que se derivan varias y diversas ventajas, muy serias todas ellas y de las que hablaremos en otra ocasión.
  • Por último, escriturar el Protocolo Familiar implica celebrar un acto formal en la Notaría, ceremonial que es coherente y que subraya la importancia de los acuerdos establecidos, de los que dependerá la pervivencia de la empresa familiar en el largo plazo. Influye positivamente en la mentalidad de las personas y fomenta una actitud de compromiso hacia el futuro.

Personalmente, recomiendo prácticamente siempre formalizar el Protocolo Familiar en escritura pública. Aunque existe la posibilidad de no hacerlo, y no pasa nada…